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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Decreto 87/2016, de 28 de junio por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Convocatoria 2016

Orden de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida a través de dos programas:

  • Programa I: Subvenciones por realización de contrataciones indefinidas iniciales
  • Programa II: Transformaciones de contratos temporales en indefinidos

Corrección de errores de la Orden de 7 de julio de 2016.

Beneficiarios

Empresas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas.

Plazo de presentación de solicitudes y vigencia

¡¡¡ATENCIÓN AL PLAZO EXTRAORDINARIO!!!

El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a contar a partir del día siguiente al que se publique en el DOE, es decir, desde el 23 de julio de 2016 hasta el 22 de julio de 2017 (ambos inclusive).

La convocatoria establece dos plazos diferentes según la fecha de inicio de los contratos o las transformaciones atendiendo a si estas se han producido antes de la entrada en vigor de la convocatoria o durante la vigencia de la misma.

  • Plazo normal:Para las contrataciones iniciadas durante el periodo de vigencia de la convocatoria(23 de julio de 2016 hasta el 22 de julio de 2017, ambos inclusive), las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro delplazo de dos meses, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación o de la transformación objeto de los beneficios.
  • Plazo extraordinario:Para las contrataciones iniciadas entre el 27 de abril de 2016 y el 22 de julio de 2016 (ambos inclusive), se establece un plazo extraordinario de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la orden (desde el 23 de julio de 2016 hasta el 22 de septiembre de 2016) para solicitar las subvenciones.

Cuantía de las ayudas 

Programa  I  por contratación indefinida a tiempo completo será:

  • 500 eurospara las mujeres.
  • 000 euros para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:

– Menores de 30 años.

– De 52 o más años.

– Parados de larga duración.

– Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.

– Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

– Que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

›Programas de Empleo Público.

›Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.

›Programas de ayudas a la contratación temporal.

  • 500 eurospara el resto de desempleados que no se encuentren en los anteriores grupos de población.

Programa II, por transformación de contratos temporales será:

  • 000 eurospara mujeres.
  • 500 eurospara hombres

Estas cuantías se incrementarán en un importe de 1.000 euros cuando el puesto de trabajo subvencionado se cree en localidades de menos de 5.000 habitantes.

Se establece una cuantía global por cada programa de ayudas, independientemente de las características de cada contratación, equivalente al máximo de las cuantías que puedan ser concedidas en cada programa incrementadas en 1.000 euros cuando se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género. Esta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaría y no por cada expediente solicitado.

Estas cuantías serán minoradas, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial, proporcionalmente a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social, reguladas por leyes estatales, que se establezcan como medidas de fomento del empleo en cada ejercicio presupuestario

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