Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas

 Ayudas destinadas a las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Destinatarios finales: Personas desempleadas que se establezcan como trabajadoras autónomas

Beneficiario: Autónomos/as

Cuantía: Desde 5.000 hasta 9.000 euros
Plazo: Durante el mes en el que se produce el alta en RETA del Autónomo (fecha de inicio de la actividad que figure en la TGSS), y los cinco meses naturales siguientes
Normativa:

 

DECRETO 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV.

EXTRACTO del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2021-2022, de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, Programa I: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

 

Vigencia: Hasta el 30/03/2022 (*)
Para las personas autónomas que soliciten la ayuda acogiéndose al Régimen Transitorio establecido (ayudas para altas anteriores a la convocatoria, con carácter retroactivo), el plazo extraordinario de vigencia será de 2 meses: del 7 de mayo al 7 de julio de 2021, ambos incluidos.

 Más información.- AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL